El fallecimiento de un ser querido es un tema que a menudo evitamos enfrentar, pero tarde o temprano, la cuestión de la herencia surge, trayendo consigo complicaciones familiares que pueden ser difíciles de resolver.

En España no existe un solo Código Civil, sino varios, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. Hoy, nuestro enfoque se centra en el derecho de herencia en Cataluña, donde las reglas difieren en gran medida del resto de España. ¿Es mejor o peor? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!
¿Qué es una herencia y dónde se hereda?
Una herencia es la voluntad de una persona sobre su patrimonio después de su fallecimiento, que incluye desde dinero en efectivo e inversiones hasta propiedades. Sin embargo, no puedes distribuir tu patrimonio a tu antojo, y aquí es donde entran en juego las complejidades.
Una vez que alguien fallece, primero debemos determinar quiénes son los herederos, los legitimarios y los legatarios. Pero antes de que comiences a imaginar cómo repartir tu patrimonio, debes saber que los impuestos deben pagarse antes de heredar. ¿Dónde heredarás? Esto se decide según la Comunidad Autónoma de residencia del difunto, ya que las competencias fiscales están transferidas a las CC.AA.

El Derecho Hereditario Catalán
En Cataluña, debido a sus condiciones históricas especiales, existe un Código Civil catalán que presenta diferencias notables con respecto al Código Civil español, especialmente en lo que respecta a la «legítima«. Esta parte es la porción de bienes que el fallecido no puede distribuir libremente y se reserva para determinados herederos, conocidos como herederos forzosos.
En Cataluña, los herederos forzosos incluyen a los hijos del causante (por partes iguales) y a los progenitores en caso de que el causante no tenga descendencia. A diferencia del Código Civil español, el Código Civil catalán no incluye al viudo o viuda como heredero forzoso.
Además, en Cataluña, el orden de sucesión en caso de falta de testamento está definido por el propio Código Civil catalán e incluye a los hijos, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes, los hermanos y familiares hasta cuarto grado, y finalmente, la Generalitat de Catalunya.
Diferencias entre Heredero, Legatario y Legitimario
Para comprender mejor quién es quién en una herencia, es esencial definir estos tres conceptos:
- Herederos: Pueden ser una o varias personas y tienen la responsabilidad universal de heredar tanto los activos como las deudas.
- Legitimarios: Son los herederos forzosos, a los que nos referimos en este artículo.
- Legatarios: Reciben bienes o derechos específicos de la herencia, designados en un testamento, sin afectar la parte legítima de los legitimarios. Los legatarios no son responsables de las deudas del difunto.
Desheredación en Cataluña
Aunque es posible desheredar a una parte legítima en Cataluña, este proceso suele terminar en un procedimiento judicial, especialmente después del fallecimiento del individuo desheredado. Las causas de desheredación en Cataluña están detalladas en el Código Civil catalán y abarcan aspectos como la indignidad, la negación de alimentación, el maltrato grave, la suspensión o privación de potestad, y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar.
Es importante destacar que la desheredación no puede ser parcial ni condicionada en Cataluña. Puedes impugnarla dentro de un plazo de 4 años desde el fallecimiento del testador si consideras que no se cumplen las circunstancias que llevaron a tu desheredación o si obtuviste el perdón del testador después de ser desheredado.
La Parte Legítima
Finalmente, llegamos al corazón de la cuestión: la legítima. En Cataluña, si eres legitimario, tienes derecho a una parte mínima de la herencia, que equivale al 25% de los bienes. Esto es notablemente diferente del 33% que establece el Código Civil español. Sin embargo, este 25% es compartido entre todos los legitimarios, no es una cantidad individual.
En resumen, si la herencia representa el 100% de los bienes, a los legitimarios les corresponde como mínimo el 25% de la herencia. El 75% restante depende de cómo el difunto haya decidido distribuirlo.
¿Y si no hay testamento escrito?
Si no existe testamento escrito, los legitimarios seguirán siendo los mismos, y a ellos les corresponderá el 25% de los bienes. Lo que varía es el orden de sucesión, como se detalla en el Código Civil de Cataluña.
En conclusión, la regulación de las herencias en Cataluña presenta particularidades significativas que debes conocer. Asegúrate de comprender tus derechos y responsabilidades en este proceso, y, en caso de desheredación, busca asesoramiento legal para proteger tus intereses. La parte legítima es un elemento crucial en este rompecabezas legal, y comprender su funcionamiento puede marcar la diferencia en tu futuro financiero y familiar.
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